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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1113 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
3
Título
Texto
ARTICULO 3º INSTALACIÓN DE LAS PERSONAS CON BENEFICIO DEL GRAVAMEN ARANCELARIO
. Para efectos de la exención del gravamen arancelario prevista en el artículo 13 de la Ley 608 de 2000 y, conforme con lo previsto en el artículo 6º de la misma Ley, se entienden instaladas las personas ubicadas en los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, a partir del momento en que se inscriban en la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o en la Administración de Aduanas Nacionales, con jurisdicción en el lugar donde se utilizarán los bienes, previa presentación de un memorial en el que se manifieste la intención de acogerse al beneficio.
Los requisitos de la inscripción de los sujetos de que trata el inciso anterior son los previstos en el artículo 6º de la Ley 608 de 2000 y el contenido e información que se requerirá en el memorial, serán determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Resolución de carácter general.
Concordancias Legales
DECRETO 195 DE DE 1999
LEY 0608 DE 2000 ART. 13
DECRETO 0223 DE 1999
LEY 0608 DE 2000 ART. 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMENES ARANCELARIOS - EXENCIONES
BENEFICIOS PARA IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL EN LA ZONA DEL EJE CAFETERO