<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0204 DE 2001 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
ArtículoITEM UNICO
Título
CIRCULAR No. 0204
(14 de Diciembre de 2001)

DE: Subdirectora de Comercio Exterior

PARA: Administradores de Aduanas de Barranquilla, Cali, Medellín, y Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto el Dorado de Santa Fe de Bogotá

ASUNTO: Habilitación de Depósitos Privados Aeronáuticos

En atención a que han surgido múltiples inquietudes frente a la habilitación de los depósitos privados aeronáuticos por parte de las Administraciones, este Despacho se permite recordar la normatividad, requisitos y procedimiento a seguir para la habilitación de estos depósitos privados definidos en el artículo 56 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el decreto 1198 de 2000, los cuales son de competencia exclusiva de las Administraciones con jurisdicción en los aeropuertos internacionales de El dorado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., José María Córdoba de la ciudad de Rionegro, Alfonso Bonilla Aragón de Cali y Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla.

DEPOSITOS PRIVADOS AERONÁUTICOS

Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas.

MATERIAL AERONÁUTICO

Por material aeronáutico se entiende todos aquellos bienes necesarios para permitir el vuelo de las aeronaves, tales como motores, turbinas, repuestos, componentes y equipo de tierra directamente relacionado con la aeronavegabilidad, así como aquellos equipos requeridos para la asistencia, mantenimiento y operación de las aeronaves durante su estadía en los puertos.

TERMINO DE ALMACENAMIENTO

El término de almacenamiento del material aeronáutico será de un (1) año contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional, durante el cual deberá someterse al régimen de importación o a la modalidad de reembarque. De lo contrario, el material aeronáutico se considerará abandonado a favor de la Nación.

DEPENDENCIA COMPETENTE

Las administraciones de aduanas tendrán competencia dentro de su respectiva jurisdicción, para la habilitación de los depósitos privados, depósitos privados aeronáuticos, depósitos privados transitorios, depósitos privados para procesamiento industrial, depósitos privados para distribución internacional, depósitos francos, depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y para la habilitación de puertos y muelles de servicio privado.

REQUISITOS PARA OBTENER LA HABILITACION.

Para la habilitación de los depósitos privados aeronáuticos o para su renovación se deberá tener en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento y se deberán observar los siguientes requisitos y condiciones:

a) Estar constituida como empresa nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, y estar domiciliada y representada legalmente en el país.
b) Las personas jurídicas peticionarias deberán acreditar que poseen un patrimonio equivalente al que exige la Aeronáutica Civil para otorgar el permiso de operación de la respectiva aerolínea.
c) El área útil plana de almacenamiento que se habilite, corresponderá al hangar o espacio físico que para tal fin se determine por la Aeronáutica Civil siempre que los linderos del mismo aparezcan plenamente delimitados en respectivos contratos de arrendamiento y su área de almacenamiento se encuentre demarcada.
d) Comprometerse a constituir y entregar garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos y montos señalados en el presente Decreto o en las normas reglamentarias, cuando así se exija, una vez obtenida la habilitación.

e) No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes.

DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR PARA ADELANTAR EL TRAMITE

1) Solicitud suscrita por el representante legal de la persona jurídica.
2) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud.
3) Presentar hojas de vida, de la totalidad de socios y del personal directivo. Este requisito no se exigirá para los accionistas de una sociedad anónima.
4) Estados financieros: balance general y sus anexos, estado de perdidas y ganancias y sus anexos, estado de cambios en el patrimonio en el año anterior refrendados por el contados público ó revisor fiscal. En caso de aumento de capital pagado anexar las pruebas del incremento efectuado.
5) Manifestación bajo la gravedad de juramento del representante legal de la persona jurídica, en el sentido que ni ella, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación dolosa a las normas penales durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. No se exigirá para los accionistas de una sociedad anónima. (Modificado Art. 12 Decreto 1232/2001 y Art. 14 Res. 7002/2001).
6) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar y,
7) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de Información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
8) Ubicación, dirección y linderos del predio para el cual se solicita la habilitación, anexando planos del mismo, indicado en metros cuadrados.
9) El área de almacenamiento que se solicitar habilitar y las características técnicas de la construcción de las bodegas, patios, oficinas y vías de acceso, así como de los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan estos deberá resultar adecuados al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar.
10) Fotocopia del título que acredite la tenencia o posesión del inmueble donde funcionará el depósito.
11) Contrato de vigilancia y sistema de seguridad,
12) La relación de los equipos que serán utilizados para el cargue, descargue, pesaje almacenamiento y conservación de las mercancías y su respectiva identificación. (Adicionado Art. 14 Res. 7002 del 9 de agosto de 2001)
13) Oficio suscrito por el representante legal en el cual describa el tipo de mercancías que pretende almacenar en el depósito objeto de habilitación.
14) Indicar la naturaleza y volumen de las mercancías que pretendan almacenar.
15) Manifestación expresa formulada por el representante legal donde se compromete a cumplir con las especificaciones técnicas de almacenamiento y a adoptar las medidas de seguridad que la DIAN determine.
16) Comprometerse a constituir y entregar garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos y montos señalados en el literal g) del artículo 71 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 4°. del Decreto 1198 de 2000, cuando así se exija, una vez obtenida la habilitación.

TRAMITE DE HABILITACION

1) Recepción y verificación de la solicitud.

Recibida la solicitud de habilitación, el funcionario competente deberá realizar el examen de la misma, así como de los documentos anexos, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el decreto 2685 de 1999 y demás normas que lo modifiquen y lo reglamenten, en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

2) Requerimiento para completar documentos o suministrar informaciones.

Si la solicitud de inscripción, autorización o habilitación no reúne los requisitos legales se requerirá por correo certificado, por una sola vez al solicitante indicándole claramente los documentos o informaciones que hagan falta.

3) desistimiento de la solicitud.

Se entenderá que se ha desistido de la solicitud de habilitación si efectuado el requerimiento para completar documentos o las informaciones exigidas por la normatividad, el solicitante no presenta los documentos o informaciones requeridas en el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de introducción al correo del oficio de requerimiento.

En este caso no se requerirá acto administrativo que declare tal desistimiento y se ordenará el archivo del expediente.

4) Término para resolver las solicitudes de habilitación.

La solicitud de habilitación deberá resolverse en el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en debida forma.

El término anterior podrá suspenderse cuando se requiera la práctica de inspección ocular al inmueble objeto de habilitación, o cuando se requiera la verificación de la información suministrada por el peticionario en los archivos o bases de datos de la entidad o de otras entidades y durante el lapso que duren tales diligencias, sin que el término de suspensión supere los dos (2) meses.

CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE HABILITACION

La habilitación del depósito privado aeronáutico se otorgará mediante resolución motivada expedida por el administrador respectivo, una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente memorando contenidos en el Decreto 2685 de 1999, modificado por los decretos 1198 de 2000 y 1232 de 2001 y la Resolución 4240 de 2000 modificada por la Resolución 7002 de 2001.

En el acto administrativo que otorgue la habilitación se deberán consignar los alcances del respectivo permiso, las obligaciones y deberes que adquiere el solicitante y demás precisiones que considere conveniente establecer la autoridad aduanera, e indicar la obligación de constituir la garantía correspondiente en caso en que se requiera, en un término que no podrá ser superior a quince (15) días contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del respectivo acto administrativo.

Si la garantía no se presenta dentro del término señalado y con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan, la habilitación quedará automáticamente sin efecto.

NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo que resuelva la solicitud de habilitación, deberá notificarse personalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 564 del Decreto 2685 de 1999 y contra él sólo procederá el recurso de reposición.

Las inquietudes o dudas sobre los requisitos y procedimiento aquí señalados serán atendidas y aclaradas por los funcionarios de la División de Registro y Control de esta Subdirección en los teléfonos 3414769 y 3427890.

Por último cabe recordar que los requisitos aquí relacionados son los únicos que pueden ser exigidos por parte de la autoridad aduanera a las empresas solicitantes de la habilitación de depósitos privados aeronáuticos y que los funcionarios encargados de adelantar el trámite deberán tener siempre por principio en el ejercicio de su labor que no pueden exigir requisitos adicionales o diferentes a aquellos establecidos por el legislador en la normatividad aplicable.

De igual forma se recuerda que el análisis a la documentación presentada por las empresas solicitantes debe efectuarse de manera ágil, integral y detallada, de tal forma que arroje un requerimiento único por parte de la administración que le permita a la empresa solicitante aportar la documentación e información necesaria en una sola respuesta con el propósito de obtener la habilitación en el menor tiempo posible.