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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1232 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
14
Título
Texto
Artículo 14º.
Adiciónase el artículo 141 del Decreto 2685 de 1999, con el siguiente parágrafo:
Parágrafo.
No se exigirá la exportación de la mercancía averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada, cuando se autorice su destrucción por la autoridad aduanera o se acepte su abandono voluntario”.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
ADICIONO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 141 PARAG
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
MERCANCIA AVERIADA