Parágrafo. Para los efectos de la aplicación de los artículos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002 y del artículo 75 de la Ley 446 de 1998, se crearán en los niveles locales y en las Administraciones Especiales de Impuestos, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, los cuales decidirán y aprobarán cuando sea del caso las solicitudes de conciliación y de transacción de los procesos sometidos a su consideración.