<< Volver
Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 01867 DE 2009
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
-
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 2009.ARCHIVO COORDINACION DE RELATORIA.SUBDIRECCION DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA.DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Notas
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 47.275 DEL 26 DE FEBRERO DE 2009
ADICIONO EL PARAGRAFO 3 AL ARTÍCULO 59-2 DE LA RESOLUCION 4240 DE 2000.
ESTA RESOLUCION SE ENTIENDE INCORPORADA DENTRO DE LA ADICION QUE TRAJO A LA RESOLUCION 4240 DE 2000
Descriptores
ZONAS FRANCAS PERMANENTES - DECLARATORIA DE EXISTENCIA
Texto
RESOLUCIÓN 1867 DE 2009
(febrero 19)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se adiciona la Resolución
4240
de 2000.
LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo
6
o numerales 7 y
12
del Decreto 4048 de 2008, y en el Decreto
2685
de 1999, sus modificaciones y adiciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o
. Adiciónase el artículo
59-2
de la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente parágrafo:
"PARÁGRAFO 3o
. Cuando se trate de una solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca permanente al amparo del parágrafo 3o del artículo
393-2
del Decreto 2685 de 1999, la persona jurídica que pretenda ser autorizada como usuario operador deberá allegar como soporte de dicha solicitud, documento suscrito por los representantes legales de las empresas que aspiren a ser calificadas como usuarios industriales, en el que conste la postulación como usuario operador.
La persona jurídica postulada como usuario operador no podrá ostentar simultáneamente otra calificación, ni podrá tener ninguna vinculación económica o societaria con los usuarios industriales en los términos señalados en los artículos
450
y
452
del Estatuto Tributario y
260
a
264
del Código de Comercio, tal y como lo dispone el inciso 6 del artículo
393-22
del Decreto 2685 de 1999."
ARTÍCULO 2o.
VIGENCIA
.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Documento creado el
03/20/2009