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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.2.65.
TítuloConstancia de enajenación.
Artículo 1.2.4.2.65. Constancia de enajenación. Cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.4.2.36 del presente Decreto, haya lugar a la expedición de la constancia de enajenación, esta deberá indicar el precio de enajenación o de registro, o de compra, en moneda extranjera.

(Art. 8, Decreto 558 de 1999) (El Decreto 558 de 1999 rige a partir del 1 de abril de 1999 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Art. 10, Decreto 558 de 1999)