<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1915 DE 2003
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
6
Título
Texto
ARTICULO 6.
Bienes entregados a la DIAN en dación en pago, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 716 de 2001
. Los bienes que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 716 de 2001 hayan sido entregados a la DIAN, a titulo de dación en pago, en procesos Concursales y de Liquidación Forzosa Administrativa de la instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, se sujetarán al siguiente procedimiento.
El Administrador de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales o su delegado, de la Administración a la cual pertenezca el deudor, una vez perfeccionada la inscripción de la transferencia de dominio a favor de la Nación- Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de los bienes sujetos a registro y/o la entrega de los bienes no sometidos a esta solemnidad, elaborará un acta en la que se consigne el inventario de los mismos, plenamente identificados, y procederá a hacer entrega de ésta a la Secretaria General de esa entidad.
Cumplido el requisito establecido en el numeral anterior, el Administrador competente o su delegado, dentro de los treinta días siguientes al recibo, proferirá resolución ordenando cancelar las obligaciones tributarías a cargo del deudor de acuerdo con la liquidación que para tal efecto realice el área de cobranzas respectiva y suprimir de la cuenta corriente y de los registros contables de la entidad las obligaciones canceladas. Dicha resolución se notificará al interesado de conformidad con el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario y contra ella procede recurso de reconsideración.
En firme dicha providencia se remitirá copia de ella a las áreas de Recaudación y Cobranzas de la respectiva Administración para lo de su competencia.
Se tendrá como fecha de pago, aquella en que se haya perfeccionado la entrega del bien, se haya realizado la transferencia del dominio o la fecha de firmeza del acto que dispuso la dación en pago, según el caso, y hasta concurrencia de su valor o de la respectiva cuota parte, si la asignación se efectuó a varios acreedores en proceso concursal y de liquidación forzosa administrativa de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, teniendo en cuenta lo establecido en los parágrafos 1° y 2° del artículo 9° del presente Decreto.
Parágrafo
. Entregada el acta de que trata el numeral 1° de este artículo, la Secretaria General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, iniciará las diligencias tendientes al saneamiento de los bienes, para su posterior disposición, en los términos del articulo 11 de la Ley 716 de 2001 y del inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con la daclón en pago.
Concordancias Legales
DECRETO 1915 DE 2003 ART. 9
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 565
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 840
LEY 716 DE 2001 ART. 11°
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DACION EN PAGO
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA