MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO No. 1300
(27 de Abril de 2005) Por el cual se modifica la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas de servicios temporales de empleo a que se refiere el inciso primero del artículo 2° del Decreto 1626 de 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11° del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 392 del Estatuto Tributario, DECRETA:
ARTICULO 1. Modifícase el inciso primero del artículo 2° del Decreto 1626 de 2001, el cual queda así:
"La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable por las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades o personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas de servicios temporales de empleo, es del uno por ciento (1%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta."
ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarías.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 de abril de 2005 |