De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 329 y los artículos 340, 348 y 350 del Estatuto Tributario y 1, 17 y 33 del Decreto 2075 de 1992, los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben incluir en sus declaraciones de renta, como ingresos gravables o gastos deducibles, las utilidades o pérdidas por exposición a la inflación representadas en el saldo de la cuenta de corrección monetaria fiscal.