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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0449 DE 2003 Document Link Icon
Tributario
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Gravamen a los movimientos financieros
Artículo15
Título

Artículo 15. Intereses de mora. Los intereses moratorios que se causen en relación con el Gravamen a los Movimientos Financieros se liquidarán diariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 634 del Estatuto Tributario, a la tasa señalada en el artículo 635 del mismo ordenamiento.