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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
97
Título
Texto
ARTICULO 97. RENTA BRUTA EN COMPAÑIAS DE SEGUROS GENERALES.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 38> La renta bruta de las compañías de seguros generales se determina de la manera siguiente:
Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable haya tenido la reserva técnica, y del resultado de esa suma se restan las partidas correspondientes a los siguientes conceptos:
1. El importe de los siniestros pagados o abonados en cuenta.
2. El importe de los siniestros avisados, hasta concurrencia de la parte no reasegurada, debidamente certificado por el Revisor Fiscal;
3. El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior;
4. El importe de los gastos por salvamentos o ajustes de siniestros.
5. El importe que al final del año o período gravable tenga la reserva técnica.
Concordancias Legales
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 43
ESTATUTO TRIBUTARI O DECRETO 0624 DE 1989 ART. 45
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 100
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0284.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTA BRUTA
RENTAS BRUTAS ESPECIALES