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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2974 DE 2013
Tributario
Banco de Datos
Impuesto de Timbre
Mención Responsabilidad
COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 2013 ARCHIVO COORDINACION DE RELATORIA. SUBDIRECCION DE GESTION NORMATIVA Y DOCTRINA
Notas
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 49.010 DE DICIEMBRE 20 DE 2013
Descriptores
Texto
DECRETO 2974 DE 2013
(diciembre 20)
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se reglamentan los artículos
525
y
550
del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo
189
de la Constitución Política y los artículos
525
y
550
del Estatuto Tributario.
CONSIDERANDO:
Que el artículo
550
del Estatuto Tributario establece que las tarifas del impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior a que se refiere el artículo
525
del mismo Estatuto, se reajustarán mediante decreto del Gobierno nacional, cada tres años a partir del 1o de enero de 1986.
Que por lo anterior se hace necesario reajustar los valores a que hacen referencia las disposiciones citadas.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
A partir del 1o de enero del año 2014, el valor del impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en dólares, en el artículo
525
del Estatuto Tributario, se reajustan así:
“Artículo 525
.
Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior
. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cincuenta y un dólares (US$51) o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano ciento noventa y ocho dólares (US$198) o su equivalente en otras monedas”.
ARTÍCULO 2o.
El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año 2014, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
Documento creado el
05/08/2014