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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0890 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo3
Título
ARTICULO 3o. Microempresas. Para efectos de la Ley 218 se entiende por Microempresa la unidad económica del orden familiar encabezada por el hombre o la mujer, constituida por una o más personas dedicadas de manera independiente a actividades de producción y posterior venta y entrega de bienes, en los términos establecidos en el artículo primero del presente decreto, que cumplan simultáneamente con los
siguientes requisitos:

a) Que la planta de personal no exceda de veinte (20) trabajadores permanentes.

b) Que el total de sus activos no supere los ochenta y dos millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos ($82.968.459) (Valor año base 1996, reajustable anualmente), al 31 de diciembre inmediatamente anterior al año en que se solicita la exención.