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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3049 DE 1997
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1º.- Presentación y pago de las declaraciones tributarias en bancos y demás entidades autorizadas.
La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre nacional y del impuesto sobre las ventas, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Administración de Impuestos Nacionales, ya sea, Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso. Cuando existan administraciones delegadas la presentación de la declaración podrá efectuarse en la jurisdicción de la local o de su correspondiente delegada.
El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberá efectuarse en los correspondientes bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.
Parágrafo 1º
.- Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar.
Parágrafo 2º
.- La dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en sus declaraciones tributarias, deberá corresponder.
a. En el caso de las personas jurídicas que deban inscribirse ante la Cámara de Comercio ó ante otra entidad, al domicilio social principal según la última escritura vigente y/o documento registrado
b. En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar que corresponda el asiento principal de sus negocios.
c. En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas, y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar.
d. En el caso de los fondos sin personería jurídica o patrimonios autónomos contribuyentes, al lugar donde esté situada su administración.
e. En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.
Parágrafo 3º
.- Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 580.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 650.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 650-2.
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 1
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 2
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 12
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 24
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 28
DECRETO 1185 DE 1998 ART. 2
DECRETO 1427 DE 1998 ART. 0002
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 588.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS