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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1791 DE 2007
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
8
Título
Texto
Valor probatorio.
Para todos los efectos jurídicos, las declaraciones presentadas a través de los servicios informáticos electrónicos y los recibos que soportan las transacciones de pago electrónicas reemplazarán los documentos físicos en papel.
Cuando el contribuyente requiera presentar ante terceros o cuando autoridad competente solicite copia de la declaración o recibo de pago, la impresión en papel que se haga de dichos documentos, tendrá valor probatorio, siempre y cuando se impriman a través de los mismos servicios informáticos electrónicos de que disponga la entidad.
Concordancias Legales
DECRETO 4929 DE 2009 ART. 42
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.11.8.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VALOR PROBATORIO DE LA IMPRESION DE IMAGENES OPTICAS NO MODIFICABLES
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - VALOR PROBATORIO