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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
87
Título
Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.
Texto
ARTÍCULO 87.
Modifíquese el artículo
145
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo
145
.
Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro
.
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.
No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa
PARÁGRAFO 1o.
Serán deducibles por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, la provisión de cartera de créditos y la provisión de coeficiente de riesgo realizado durante el respectivo año gravable. Así mismo, son deducibles las provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing que deban realizarse conforme a las normas vigentes.
No obstante lo anterior, no serán deducibles los gastos por concepto de provisión de cartera que:
a) Excedan de los límites requeridos por la ley y la regulación prudencial respecto de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; o
b) Sean voluntarias, incluso si media una sugerencia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 145
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Deducción de Deudas de Dudoso o Dificil Cobro