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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3750 DE 1986
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
5
Título
Texto
ART. 5 Para efectos de lo previsto en los artículos anteriores, constituyen pagos indirectos hechos al trabajador, los pagos que efectue el patrono a terceras personas, por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador, o a su conyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidado énico civil , siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador y no se trate de las cuotas que por Ley deban aportar los patronos a entidades tales como el Instituto de Seguros Sociales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje y las Cajas de Compensación Familiar.
Se excluyen los pagos que el patrono efectué por concepto de educación, salud y alimentación, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, y siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma para con los trabajadores.
Concordancias Legales
LEY 75 DE 1986 ARTS. 7, 8
DECRETO 3750 DE 1986 ARTS. 1, 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 383
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 385
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 386
DECRETO 2648 DE 1998 ART. 4
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.1.28.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES