Texto
ARTICULO 3o. Para la inscripción en el registro nacional de vendedores deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Presentar debidamente diligenciado el formato de inscripción oficial, ante la Administración o Recaudación correspondiente. Este formato será de distribución gratuita.
b]) Exhibir ante el funcionario de la Administración, el Nit o la cédula de ciudadanía del responsable, según el caso.
PARAGRAFO. La inscripción podrá efectuarse mediante el envío del formato ofical por correo certificado, dirigido a la División o Sección de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente al domicilio principal del responsable, dentro del plazo comprendido entre el 1o. y el 31 de marzo de 1984.
Los responsables que deban inscribirse ante la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá asimismo podrán dirigir el formato al Centro de Atención al Contribuyente de esta ciudad.
Cuando la inscripción se envíe por correo, al formato se deberá acompañar fotocopia de la cédula de ciudadanía o del NIT del responsable, según el caso.
La Administración de Impuestos respectiva devolverá a vuelta de correo, a la dirección informada por el responsable en el mismo, el desprendible de formato debidamente sellado.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0507. 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES