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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1240 DE 1979
Tributario
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Artículo
0007.
Título
Texto
D.R. 1240 /79,
Art. 7.-
Los beneficiarios de premios en especie a que deseen acogerse al tratamiento establecido en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 20 de 1979, deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Impuestos Nacionales, la aceptación de la garantía y el otorgamiento del plazo para el pago del impuesto de ganancias ocasionales.
Dicho escrito deberá contener:
A) Fecha, nombre y NIT del solicitante;
B) Dirección;
C) Identificación del premio por sus características y cuantías;
D) Especificación de la garantía ofrecida, la cual únicamente podrá ser hipotecaria, bancaria o de compañía de seguros que operen en Colombia. La garantía deberá ser otorgada a favor de la Nación;
En el evento de que la garantía fuere hipotecaria, deberán acompañarse copias auténticas de la última declaración de renta y de la escritura de adquisición, si el bien fue adquirido en el año my el certificado de libertad expedido por la correspondiente oficina de registro.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 403
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 402
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0304
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR EL DECRETO 4473 DE 2006
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PREMIOS EN ESPECIE