<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.1.29.
Título
Cálculo de la retención en la fuente para los trabajadores con derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria
Texto
Artículo 1.2.4.1.29.
Cálculo de la retención en la fuente para los trabajadores con derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria.
En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, el retenedor calculará la retención en la fuente de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Para el procedimiento 1:
De la suma de todos los pagos gravables efectuados al trabajador durante el respectivo mes, diferentes de la cesantía, sus intereses y la prima mínima legal, se restará el valor de los intereses y corrección monetaria que proporcionalmente se considera deducible por tal concepto en el respectivo mes. La cifra así obtenida será la base de retención que sirva para determinar en la tabla el "valor a retener" correspondiente.
Cuando el retenedor opte por efectuar la retención en la fuente, de acuerdo con el procedimiento establecido para pagos que correspondan a períodos inferiores a treinta (30) días, la disminución por concepto de intereses y corrección monetaria sobre préstamos para adquisición de vivienda se hará así: El valor obtenido según el literal a) del artículo 1.2.4.1.3 del presente Decreto deberá disminuirse en la cifra correspondiente a los intereses y corrección monetaria deducirles mensualmente, para así determinar el porcentaje de retención a que se refiere el literal b) del mismo artículo. Así mismo, para efectos del cálculo previsto de dicho literal se deberá restar de la base para aplicar el porcentaje de retención, el valor de la corrección monetaria e intereses deducirles que proporcionalmente correspondan al número de días objeto del pago.
Para el procedimiento 2.
El valor mensualmente deducible será el que resulte de dividir por 12 el valor de los intereses y corrección monetaria deducibles que conste en el mencionado certificado, sin que exceda de (100) UVT mensuales.
Cuando los intereses y corrección monetaria certificados, correspondan a un período inferior a los 12 meses, el valor mensualmente deducible se calculará dividiendo el monto total de los intereses y corrección monetaria que figure en el respectivo certificado, por el número de meses a que corresponda, sin que exceda de (100) UVT mensuales.
En el caso de préstamos obtenidos por el trabajador en el año en el cual se efectúa la retención, el valor mensualmente deducible será el de los intereses y corrección monetaria correspondientes al primer mes de vigencia del préstamo, según certificación expedida por la entidad que lo otorga, sin que exceda de (100) UVT mensuales.
(Art. 7, Decreto 3750 de 1986. Las expresiones “o abonos en cuenta” tienen decaimiento en virtud del artículo 140 de la Ley 6 de 1992. Los incisos primero y segundo del procedimiento dos (2) se encuentran derogados tácitamente por lo previsto en el artículo 124 de la ley 223 de 1995, que adicionó el artículo 387 del Estatuto Tributario con un parágrafo segundo que es hoy parágrafo primero, como consecuencia de la modificación del artículo 387 por el artículo 15 de la Ley 1607 de 2012.)
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.1.3.
DECRETO 3750 DE 1986 ART. 7
DECRETO 3750 DE 1986
LEY 0006 DE 1992 ART. 140
LEY 0223 DE 1995 ART. 124
LEY 1607 DE 2012 ART. 15
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 387
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Calculo de la Base de Retención en la Fuente