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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.22.6.
Título
Término para efectuar la devolución.
Texto
Artículo 1.6.1.22.6.
Término para efectuar la devolución.
El término para efectuar las devoluciones de que trata el presente capítulo será el consagrado en el artículo 855 del Estatuto Tributario, contado a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.
(Art. 6, Decreto 153 de 2014)
Concordancias Legales
DECRETO 153 DE 2014 ART. 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN.