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DECRETO 556 DE 2001 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo1
Título
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


DECRETO No. 0556
(30 de Marzo de 2001)


Por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189 Numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA


ARTICULO 1º. Otros agentes de retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Cuando los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades conforme a la tarifa, base, y demás condiciones previstas por el artículo 17 del Decreto 406 de 2001.