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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo14
Título
ARTICULO 14º REINTEGRO DE VALORES RETENIDOS EN LA READQUISICION DE TITULOS CON RENDIMIENTOS ANTICIPADOS. Cuando una entidad emisora readquiera antes de su vencimiento, un título de rendimientos anticipados que cuente con la constancia sobre valores retenidos por el período de rendimientos en el cual se readquiere, ésta reintegrará al enajenante la parte de la retención en la fuente correspondiente al resultado de aplicar el porcentaje de retención del respectivo título a la diferencia positiva entre el valor nominal del título y el valor de readquisición, siempre y cuando el enajenante sea un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sometido a retención en la fuente, no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros.

En este evento, cuando el emisor reintegre dineros por concepto de retención sobre descuentos o intereses anticipados, podrá debitar la cantidad reintegrada contra la cuenta de retenciones por consignar, de tal forma que la consignación se haga por el saldo crédito neto de dicha cuenta.

El emisor deberá conservar los documentos que soporten cada débito que realice a la cuenta de retenciones por consignar, para ser presentada ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando ésta lo exija.