<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
50
Título
Utilidad en la enajenación de inmuebles.
Texto
ARTÍCULO 50.
Modifíquese el artículo
71
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo
71
.
Utilidad en la enajenación de inmuebles.
Para determinar la utilidad en la enajenación de bienes inmuebles que se encuentren contenidos en el artículo
69
y
69-1
del Estatuto Tributario, se restará al precio de venta el costo fiscal, establecido de acuerdo con las alternativas previstas en este Capítulo.
Cuando se trate de inmuebles adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero o leasing, retroarriendo o
lease-back
, de acuerdo con lo previsto en el artículo
127-1
del Estatuto Tributario, el costo de enajenación para el arrendatario adquirente será el determinado en el numeral 2 del artículo
127-1
del Estatuto Tributario, más las adiciones y mejoras, menos, cuando fuere el caso, la depreciación o amortización, siempre y cuando haya sido deducida para fines fiscales.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0127-1
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0071.
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Utilidad en la Enajenación de Inmuebles