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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
302
Título
Texto
Artículo 302º. Procedimiento de exportación de energía eléctrica y gas.
Realizado el registro previsto en el artículo 300 de la presente Resolución, el declarante deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la solicitud de autorización de embarque y declaración de exportación, correspondiente a cada una de las fechas de corte o período de lectura registradas.
Para el efecto, la solicitud de autorización de embarque y declaración de exportación deberá presentarse a más tardar dentro de los tres meses (3) meses siguientes a cada una de las fechas de corte o período de lectura previsto en el contrato de suministro de energía eléctrica o en el documento que acredite la operación.
El declarante deberá obtener y conservar el original de cada uno de los siguientes documentos soporte, en los términos establecidos en el artículo 268 del Decreto 2685 de 1999:
Factura comercial expedida por la empresa exportadora.
Certificación de liquidación de la factura expedida por el administrador del mercado de energía en el país exportador.
Reportes del sistema o resumen del medidor (el cual debe contener la fecha y hora del día por cada suministro).
Certificado del importador en el exterior de la cantidad recibida y el valor pagado, el cual hará las veces de Manifiesto de Carga.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 300
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 268
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 8657 DE 2003 ART. 14
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 86
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS