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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5170 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
17
Título
Texto
Artículo 17º Requisitos para salida temporal de mercancías para procesamiento parcial fuera de Zona Franca
. Para la salida temporal de la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, con destino al resto del territorio aduanero nacional, de materias primas, insumos y bienes intermedios, para realizar parte del proceso industrial en el resto del territorio aduanero nacional, el Usuario Industrial, deberá diligenciar el Formulario de Movimiento de Mercancías en Zona Franca y obtener la autorización del Usuario Operador.
El Usuario Operador, deberá incorporar la información correspondiente al formulario de Movimiento de Mercancías en Zona Franca al sistema informático aduanero, cuando proceda, y enviará copia del formulario a la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces. Esta información servirá de base para el control de la salida temporal y posterior ingreso de las mercancías a la Zona Franca y para la actualización del inventario de los usuarios.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 406
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SALIDA TEMPORAL DE MERCANCIAS DE ZONAS FRANCAS
USUARIO OPERADOR - OBLIGACIONES