<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
516
Título
Texto
"Artículo 516. Presentación del Recurso de Reconsideración.
El recurso se puede presentar directamente por la persona contra la cual se expidió el acto administrativo que se impugna, o a través de apoderado especial.
La presentación personal del recurso dentro del término previsto en el artículo 515 del presente decreto se podrá efectuar ante la autoridad aduanera a quien se dirige o ante juez o notario, con exhibición del documento de identidad del signatario y si es apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional de abogado, dejando constancia en todos los casos de la presentación personal del escrito.
Cuando la presentación personal se efectúe ante juez o notario, el recurso de reconsideración deberá allegarse a la autoridad aduanera o remitirse a la misma a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada autorizado, dentro del término previsto en el artículo 515 del presente decreto.
En el evento señalado en el inciso anterior, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del recurso la autoridad aduanera deberá remitirlo a la dependencia competente para fallarlo. En todo caso, los términos para decidir el recurso por parte de la dependencia competente comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de su recibo".(
Modificado este articulo por Decreto 3329 de 2009 artículo 2
)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 515
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADOS LOS INCISOS 2º Y 3º POR EL DECRETO 2557 DE 2007 ART. 31
MODIFICADO POR DECRETO 03329 DE 2009 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RECURSO DE RECONSIDERACION - PRESENTACION