<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2509 DE 1985 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo5
Título
ARTICULO 5o. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención en la fuente, el retenedor descontará las sumas que hubiere retenido por tales operaciones, del monto de las retenciones a su cargo por consignar.

Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular cualquier certificado de retención que haya sido expedido al retenido por concepto de la operación anulada, rescindida o resuelta.

Cuando la anulación, rescisión o resolución ocurra en año diferente a aquel en el cual se efectuó la retención, para que proceda el descuento, el retenedor deberá además conservar en su contabilidad un certificado del retenido, en el cual éste haga constar que no ha imputado a su favor la retención correspondiente a la operación anulada, rescindida o resuelta. El retenedor deberá enviar copia de la mencionada certificación a la División de Recaudo de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, dentro de los plazos establecidos para consignar las retenciones en la fuente del respectivo mes.

Cuando el beneficiario del pago que ha sido objeto de retención, hubiere utilizado el certificado de retención en la fuente para imputar retenciones a su favor, no habrá lugar al descuento aquí previsto, y en tal caso, deberá reintegrar al retenedor el valor retenido por concepto de la operación anulada, rescindida o resuelta.

Los retenedores deberán acompa±ar a la relación anual de retenciones copia de los certificados de retención anulados durante el respectivo año gravable.