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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0163 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo13
Título
ARTICULO 13o. APORTES OBLIGATORIOS DEL TRABAJADOR. El monto de los aportes obligatorios de que trata la Ley 100 de 1.993 que hagan el trabajador o el partícipe independiente a los fondos de pensiones, será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios o por ingresos tributarios, según se trate.