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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 633 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
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Retención en la fuente
Artículo
18
Título
Texto
ARTICULO 18º.
Modifícanse los incisos segundo y tercero del artículo 401 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
"Artículo 401. Retención sobre otros ingresos tributarios.
Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En los demás conceptos, enumerados en el inciso anterior, se aplicarán las disposiciones que los regulaban a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1.984.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%. En los demás conceptos enumerados en el inciso primero de este artículo, y en los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café pergamino tipo federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones."
Concordancias Legales
LEY 50 DE 1984
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 398
Documentos que Afecta
MODIFICO LOS INCISOS 2 Y 3 DEL ART. 401 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS