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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
410-15
Título
Texto
Artículo 410-15.
Abandono legal
.
Los bienes de que trata el artículo 410-13 del presente Decreto deberán ser embarcados al exterior, a otra Zona Franca, o importados al resto del Territorio Aduanero Nacional, dentro de los plazos de que trata el numeral 3 del artículo 410-5 del presente decreto.
Vencido este término sin que se hubiere embarcado la mercancía a mercados externos, a otra Zona Franca u obtenido el levante de la declaración de importación al resto del Territorio Aduanero Nacional, operará el abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 231 del presente decreto, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono.
En ningún caso los bienes introducidos a una Zona Franca Transitoria podrán ser trasladados al resto del Territorio Aduanero Nacional sin el cumplimiento previo de las formalidades aduaneras.
El tratamiento previsto en este artículo se aplicará igualmente a los bienes señalados en el artículo 410-13 de este decreto, solamente en los casos en que no hayan sido consumidos, distribuidos o utilizados durante el evento.
Parágrafo.
La salida a mercados externos o a otra Zona Franca de estos bienes requerirá la autorización del usuario administrador y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(Adicionado por el Decreto 383 de 2007 art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 231
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 410-05
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 410-13
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 410-17
DECRETO 383 DE 2007 ART. 8
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 376
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS
ABANDONO LEGAL