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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
513
Título
Texto
Articulo 513º. Garantía para la modalidad de entregas urgentes.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, el objeto de la garantía será respaldar la obligación de presentar la Declaración de Importación correspondiente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrega de la mercancía, liquidando y cancelando los tributos aduaneros y/o sanciones a que haya lugar.
El monto asegurable de la garantía es el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros y su vigencia será de dos (2) meses.
En desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del artículo 204(A) del Decreto 2685 de 1999, no habrá lugar a la constitución de la garantía para la importación de material y equipo profesional para cinematografía y películas cinematográficas impresionadas y reveladas mudas o con la impresión de imagen o a que se refiere el literal f) del artículo 131 de la presente Resolución, siempre que se cuente con el visto bueno previo otorgado por el Ministerio de Cultura o la entidad que haga sus veces.
(Adicionado este inciso por la Resolución 7382 de 2007)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 129
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 204
CIRCULAR 0204 DE 2001 ART. ITEM UNICO
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 50-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 131
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO UN INCISO POR LA RESOLUCION 07382 DE 2007 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTREGAS URGENTES
ENTREGAS URGENTES - GARANTIAS