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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES -
Datos BibliográficosAZ ORDENES ADMINISTRATIVAS 2002 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N°45024 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2002
DIRECCION DE ADUANAS
SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
DIVISION DE VALORACION

ORDEN ADMINISTRATIVA No. 0006
(11 de Septiembre de 2002)

Por la cual se establece y unifica el procedimiento para ejercer el control del valor aduanero después del proceso de importación.

1. OBJETIVO

Lograr que los funcionarios encargados del control y de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, consigan la eficacia de los procedimientos y que éstos se desarrollen de manera armonizada en las distintas Administraciones Aduaneras.

2. FUNDAMENTO LEGAL

Ley 170 de 1994, Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio, Decisiones andinas 378 y 379 de 1.995, Decreto 1265 de julio 13 de 1999, Decreto 2685 de 1999, Decreto 1232 de 2001, Decreto 1161 de 2002, Resolución 5632 de 1999, Resolución 3268 de mayo 03 de 2000, Resolución 4240 del año 2000, Resolución 7002 de 2001 y Resolución 5973 de junio 25 de 2002, así como las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Igualmente se sustenta en documentos de trabajo del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, hoy Organización Mundial de Aduanas. Particularmente en el documento elaborado por la Dirección del Valor referido al “MANUAL SOBRE LOS CONTROLES EN LA VALORACIÓN EN ADUANA”.

3. SUBDIRECCION PROPONENTE

Subdirección Técnica Aduanera

4. QUIENES INTERVIENEN

Las dependencias que intervienen en el desarrollo del proceso de control en materia de valoración aduanera, después del proceso de importación, desde el punto de vista del apoyo técnico y de la gestión operativa, son en su orden las siguientes:

NIVEL CENTRAL

División de Valoración:

- Grupo Interno de Trabajo de Estudios e Investigaciones.
- Grupo Interno de Trabajo Seguimiento y Sistemas de Información.
NIVEL LOCAL

Administraciones Aduaneras a través de los Grupos de Control Posterior que sean conformados en las divisiones de Fiscalización Aduanera o en las que hagan sus veces en asuntos de valoración aduanera.

5. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

La elaboración de la Orden por medio de la cual se establece el procedimiento de control del valor en aduana después del proceso de importación, es responsabilidad de la División de Valoración y Origen y por tanto su actualización, para cuyo propósito es de vital importancia el aporte de todos los usuarios de la orden, remitiendo las observaciones y propuestas de ajuste.

Así, las modificaciones serán introducidas por:

1. Las observaciones y propuestas presentadas por funcionarios de la División o de otras dependencias o entidades. Estas se someten a evaluación y si corresponde se aceptan.
2. Cambios en las normas que impliquen modificación de la Orden.
3. Resultado del proceso de evaluación y análisis de la misma.

Una vez introducidas las modificaciones, el proyecto será sometido a consideración de las deferentes Areas, conforme a lo establecido en la Resolución 80 de 2000. Recibidas las observaciones se producen los ajustes y se remite al Director para la firma correspondiente. Posteriormente se distribuye entre las diferentes administraciones la nueva orden. Si la modificación sólo implica el cambió de folios, estos serán remitidos oportunamente a las Divisiones para que produzcan los retiros de las hojas con problemas e introduzcan las nuevas. La División de Valoración y Origen llevará un control de tales envíos.

6. CONTENIDO

Este documento comprende una descripción detallada de las actuaciones de control que deben ser cumplidas después del proceso de importación en materia de valoración aduanera y un conjunto de anexos que buscan estandarizar las actuaciones de los funcionarios responsables.

Desarrolla la manera como se debe efectuar un estudio o investigación del valor, con miras a la aceptación o rechazo del valor declarado por el importador y a su determinación en la respectiva Administración, cuando no haya sido posible establecerlo mediante la aplicación del Método del Valor de Transacción durante el proceso de importación o cuando éste haya sido rechazado por la Administración.

Lo anterior implica la revisión documental, la confrontación de los datos consignados en los formularios de declaración presentados frente a los documentos justificativos de los elementos que conforman el valor en aduana y la comprobación del valor declarado, teniendo en cuenta la información que haya sido recopilada.

Los anexos se refieren a formatos que deben diligenciar los funcionarios, elementos de ayuda para sus actuaciones, a una versión actualizada de los INCOTERMS y a la recopilación de los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración.
COMPROBACIÓN DEL VALOR ADUANERO EN LA FASE POSTERIOR AL PROCESO DE IMPORTACIÓN
INTRODUCCIÓN

El valor aduanero de las mercancías importadas es determinado por el importador en la Declaración Andina del Valor y consignado en la Declaración de Importación, entre otros fines, para la liquidación de los tributos aduaneros que correspondan.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 241 y 244 del Decreto 2685 de 1999 y en los artículos 161 y 162 de la Resolución 4240 del 2000, la elaboración de la Declaración Andina del Valor es obligatoria para todas las importaciones de mercancías cuyo valor FOB total declarado en la Declaración de Importación sea igual o superior a US$5.000. En todo caso, así no haya obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor, el valor en aduana debe ser siempre consignado en la Declaración de Importación y demostrarse la manera en que fue determinado.

Cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples, o valores fraccionados, dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario, que sumados igualen o superen los US$5.000, se debe cumplir con esta obligación, aun cuando el valor de cada importación no alcance esta cifra.

De conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 499 numeral 1 del Decreto 2685 de 1999, procederá el levante de la mercancía, sólo cuando durante la diligencia de inspección el declarante presente la Declaración Andina del Valor y acredite en debida forma su diligenciamiento, estando obligado a ello.

En esta fase, la comprobación del valor en aduana declarado por las mercancías importadas, se realiza una vez finalizado el proceso de importación, aplicando los lineamientos que se describen en la presente Orden Administrativa. La comprobación se lleva a cabo para los casos de controversia generados en las actuaciones administrativas producidas durante el proceso de importación, en desarrollo de programas de control posterior emprendidos por la administración aduanera o para aquellos estudios iniciados en el nivel central.
PROCEDIMIENTO

El control posterior en lo relativo a la comprobación del valor en aduana de las mercancías importadas, implica el estudio e investigación de los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la transacción, con miras a la aceptación del valor declarado por el importador o a su rechazo y la posterior determinación del valor en aduana que corresponda. Para el efecto, se tienen en cuenta las circunstancias que definieron el precio, los términos y condiciones de la negociación y aquellos otros aspectos que inciden en el valor declarado.

Lo anterior, sin perjuicio de que se haga una revisión y análisis de contenido de las casillas de la Declaración de Importación y de la Declaración Andina del Valor, incluida la relativa a los datos del declarante y a la firma de los dos formularios, considerando la información que reflejan los demás documentos soporte.

El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará considerando uno de los seis métodos de valoración establecidos por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tal como se indica en el artículo 247 y en el orden señalado en el artículo 248 del Decreto 2685 de 1.999.

De la revisión y comprobación del valor en aduana de las mercancías, es posible que resulten cuentas adicionales, las cuales se producirán mediante Liquidaciones Oficiales de Revisión de Valor, conforme a lo estipulado en el artículo 514° del Decreto 2685 de 1999.( Ver numerales IV y V de esta Orden Administrativa.)

I. RECOPILACION DE INFORMACION

Para la comprobación del valor en aduana declarado por las mercancías importadas, es preciso, en primer lugar, acudir a la consecución de información a través de las siguientes fuentes:

A. VERIFICACIÓN DE ARCHIVOS.

Revisión de los archivos tomados de los sistemas informáticos o manuales de la Dirección de Aduanas relativos a:

1. Precios Oficiales( Ver el Documento G/VAL/26 de Mayo 18 del año 2000, contentivo de la Decisión del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio, relativa a la aplicación de valores mínimos (Anexo 9 de esta Orden Administrativa). Podrán mantenerse hasta Abril 30 del año 2003, los precios oficiales que hayan sido establecidos para las mercancías de que trata el Anexo III del documento mencionado. En consecuencia, no podrán ser aplicados valores mínimos a productos no contemplados en este Anexo. )
.
2. Precios de referencia (artículo 237 del Decreto 2685 de 1999)
3. Ficheros del Importador/comprador, Vendedor y Mercancía, organizados por cada Administración Aduanera.
4. Antecedentes e información técnica. Se refiere a las Decisiones Aduaneras sobre Valoración de que trata el apartado III.D de la Orden Administrativa 0002 de febrero 27 de 2002 y el Anexo 8 de esta Orden Administrativa.
5. Resoluciones sobre Ajuste de Valor Permanente (artículo 257 del Decreto 2685 de 1999).
6. Información de la cámara de comercio, a través del convenio suscrito con esta Entidad, con el objeto de consultar y verificar, entre otros datos, el domicilio fiscal del importador, dirección para notificación e información sobre la constitución de la empresa.
7. Sistemas de información y/o bases de datos tales como, el RUT, SIFARO, entre otros. B. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

Solicitar al importador, cuando así sea necesario y según el caso, los siguientes datos y documentos, entre otros, indispensables para el estudio de valor:

1. Declaraciones de Importación y sus documentos soporte.
2. Pruebas documentales de los gastos de transporte y seguro.
3. Pruebas documentales relativas a otros elementos añadidos y/o deducidos.
4. Catálogos y especificaciones técnicas de la mercancía, de manera que se pueda tener un conocimiento preciso y detallado de todas sus características.
5. Breve explicación de la clase de vinculación que exista entre el comprador y el vendedor de la mercancía importada. Adjuntar documentos que lo sustenten.
6. Todo documento que acredite que el precio de las mercancías importadas del vendedor vinculado no ha sido influido.
7. Información sobre valores criterio (Consultar el Artículo 1.2.b). del Acuerdo y artículo 237 del Decreto 2685 de 1999..)
8. Contrato Internacional de Compraventa, de Alquiler o Leasing, Representación, Distribución Exclusiva, Cesión de Derechos de Licencia, entre otros.
9. Otros documentos que puedan ser necesarios, según las circunstancias propias de la transacción, para comprobar, por ejemplo, descuentos, concepto y cuantía de los mismos, pago de prestaciones o de comisiones.
10. Pruebas documentales de importaciones de mercancías idénticas o similares valoradas según el Método del Valor de Transacción.
11. Pruebas documentales para efectuar los ajustes por diferencias de nivel comercial y cantidad (listas de precios vigentes en las que se indiquen los precios correspondientes a diferentes niveles o cantidades), para aplicar los métodos segundo o tercero.
12. Datos para la aplicación del Método Deductivo (ver apartado II.C.1 de esta Orden Administrativa). 13. Datos para la aplicación del Método del Valor Reconstruido (ver apartado II.D de esta Orden Administrativa).
La solicitud se hará utilizando el formato de “Requerimiento de Información” de que trata el Anexo No. 2 de esta Orden Administrativa. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 258, 475 y 499 (numeral 9) del Decreto 2685 de 1999.

C. OTRAS FUENTES

Consulta de otras fuentes, tales como:

1. Ministerio de Comercio Exterior – Dirección General de Comercio Exterior.

Microfichas de los antecedentes de registros o licencias de importación que lleva la Dirección General de Comercio Exterior para las diferentes mercancías.

2. Banco de Comercio Exterior “BANCOLDEX”

Solicitud de información de precios a través de los agregados comerciales en los diferentes países.

3. Ministerio de Relaciones Exteriores.

Solicitud de información de precios de exportación y demás elementos técnicos por países, a través de las representaciones diplomáticas y específicamente de los agregados comerciales. 4. Otras Entidades

Cuando el funcionario lo estime pertinente, de acuerdo con las circunstancias propias del caso, solicitará información de precios a través de:

- Embajadas de otros países acreditadas ante el Gobierno Colombiano (Agregados Comerciales)
- Organismos nacionales e internacionales, relacionados con la mercancía que se valora (cámaras de comercio, agremiaciones, entidades científicas, culturales, entre otros).
- Otras firmas importadoras de la misma mercancía.
- El exportador, proveedor o fabricante de la misma mercancía.
- Intermediarios en la negociación.

D. VISITAS DE VERIFICACIÓN

Cuando sea necesario y de conformidad con lo previsto en el Título XIV del Decreto 2685 de 1999, el funcionario podrá efectuar visitas en los locales del importador, bien sea para verificar la información aportada por el mismo, para consultar los libros de contabilidad o para efectuar verificaciones en cuanto al estado, naturaleza o composición de la mercancía objeto de estudio Ver apartado III de esta Orden Administrativa.

Una vez recibida la información, el funcionario debe proceder a clasificar y revisar los documentos y seleccionar la información requerida y exigida para la aplicación del método de valoración que vaya a utilizar. Se debe tener en cuenta en la aplicación de los métodos de valoración, el orden jerárquico y la secuencia exigida por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, como se señala en el artículo 248 del Decreto 2685 de 1999.

II. COMPROBACION DEL VALOR EN ADUANA

Los funcionarios encargados de ejercer el control posterior de las mercancías importadas, efectuarán investigaciones detalladas sobre la veracidad o exactitud del valor en aduana declarado, en los siguientes casos:

- Controversias generadas durante el proceso de importación.
- Casos remitidos por las Divisiones Técnicas Aduaneras (Ver Resolución 3268 de mayo 3 de 2000..)
- Programas de control posterior diseñados por la misma Administración Aduanera.
- Estudios iniciados en el nivel central.

Se comprobarán todos los elementos del valor aduanero, al igual que las informaciones y observaciones proporcionadas por el funcionario que actuó durante la diligencia de inspección durante el proceso de importación o por el funcionario de Técnica Aduanera que remitió el caso. Cuando sea necesario, se tendrá correspondencia con los importadores, compradores, exportadores, vendedores, intermediarios de la negociación, SIAS y demás que hayan participado en la negociación o en la operación aduanera y se practicarán visitas en los locales o instalaciones de los mismos.

Las personas requeridas deberán prestar la cooperación a la Dirección de Aduanas en estas investigaciones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 y el Anexo III Párrafo 6 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en el artículo 9o. de la Decisión Andina 378 y en el artículo 258° del Decreto 2685 de 1.999, so pena de aplicar la sanción prevista en el artículo 499 numeral 9 del mismo Decreto.

También se efectuará una revisión de la Declaración Andina del Valor y documentos justificativos de los elementos integrantes del valor en aduana declarado, verificando especialmente:

. Que la Declaración Andina del Valor, al igual que todos los demás documentos soporte, tengan registrado el mismo número y fecha de aceptación de la Declaración de Importación a la cual pertenecen, o de la Declaración de Corrección, Declaración de Legalización o modificación de la declaración, cuando así proceda y que exista correspondencia de los datos consignados en todos los documentos.

. Que la Declaración Andina del Valor esté íntegra y correctamente diligenciada. En especial la casilla 82 debe contener todos los datos del declarante con su firma. Cuando así se requiera, deberá colocarse, además, el código respectivo.

. Que los documentos soporte o justificativos del valor declarado de que trata el artículo 239 del Decreto 2685 de 1999, exhibidos al momento de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, se encuentren vigentes, correspondan a los indicados en la Declaración Andina del Valor y reúnan los requisitos legales. En particular que se cumpla con lo señalado en los artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000 y lo señalado en el apartado II de la Orden Administrativa 0002 de febrero 27 de 2002.

. Que el valor declarado no sea inferior a los precios de referencia definidos en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999. En especial se deben consultar los valores que hayan sido aceptados por la autoridad aduanera en Declaraciones de Importación anteriores de mercancías idénticas o similares, según lo establecido en el artículo 220 de la Resolución 4240 de 2000, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado III.D de la Orden Administrativa 002 de 2002.

. Que, de conformidad con los artículos 246 y 257 del Decreto 2685 de 1999, se hayan proferido para el importador resoluciones para el diligenciamiento simplificado de la Declaración del Valor o un Ajuste de Valor Permanente.

Las casillas que no contengan información deberán estar anuladas con ceros.

Cuando la Declaración de Importación con sus documentos soporte sea sometida a un estudio de control posterior, tanto si es aceptado como fijado un valor en aduana, el espacio correspondiente a "Actuación Aduanera (División de Fiscalización Aduanera o División de Fiscalización Tributaria y Aduanera)", en la parte final de la hoja No. 2, será llenado por el funcionario que haya cumplido con la respectiva actuación.

A. APLICACIÓN DEL MÉTODO DEL VALOR DE TRANSACCIÓN.

(Artículos 1 y 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas Interpretativas y artículos 174 a 188 de la Resolución 4240 de 2000).

1. Pruebas Documentales exigidas. 2. Procedimiento de Verificación.
Documento creado el 12/03/2002