Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las personas naturales que se encuentren en el exterior podrán presentar el formulario de inscripción, previo diligenciamiento, en el Consulado del país de residencia y a través de éste se hará entrega del certificado. En su defecto, enviarán la solicitud de inscripción a través del correo electrónico al buzón asistencia@dian.gov.co habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 555-2 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores REGISTRO UNICO TRIBUTARIO - FORMULARIO REGISTRO UNICO TRIBUTARIO - INSCRIPCION