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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0192 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA- DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES -
Datos BibliográficosAZ CIRCULARES 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
CIRCULAR No. 0192
(31 de Julio de 2000)



PARA: DIRECTORES REGIONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES DELEGADOS DE ADUANAS, JEFES DIVISIÓN DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR, JEFES DIVISIÓN DE COMERCIALIZACION, JEFES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN, DEPOSITOS HABILITADOS.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS.

ASUNTO: ABANDONO Y APREHENSIONES DE MERCANCIAS



Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 115º del Decreto 2685 de 1999 y de garantizar un efectivo control sobre las mercancías cuyo término de almacenamiento se hubiere vencido sin obtener el respectivo levante, o sin que se hubieren reembarcado, me permito dar las siguientes instrucciones:


1. Todos los depósitos habilitados, deberán informar por escrito, por correo o vía fax a las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior de su respectiva jurisdicción, a mas tardar al día hábil siguiente, la mercancía que haya quedado en abandono legal.


2. Las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior o de Servicio de Aduanas, una vez reciban el informe del numeral anterior según corresponda, deberán informar por escrito al consignatario del documento de transporte de la situación de abandono legal en la cual quedó dicha mercancía, recordándole la posibilidad de legalizarla, cancelando los tributos aduaneros a que haya lugar, un rescate del quince (15%) por ciento del valor en aduana de la mercancía y acreditando el pago de los gastos de almacenamiento que se hayan causado.

Por lo anterior es necesario que se efectué un estricto control sobre dicha mercancía, para lo cual deberán diligenciar el formato anexo.


3. Las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior o de Servicio de Aduanas, una vez haya transcurrido el mes siguiente a la fecha en que se produjo el abandono y el importador no hubiere rescatado la mercancía, deberán informar a las divisiones de comercialización de su jurisdicción, a mas tardar al día siguiente del vencimiento del respectivo mes.

Dicho informe deberá contener como mínimo la siguiente información:


4. De conformidad con lo establecido en el artículo 570º del Decreto 2685 de 1999, para las mercancías que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto en mención, hayan transcurrido los términos para ser consideradas en abandono legal sin que se hubiere proferido la respectiva resolución de abandono, tendrán un (1) mes como único plazo para su rescate, es necesario que las Divisiones de Fiscalización informen a mas tardar al día siguiente, del vencimiento del plazo en mención a las Divisiones de Comercialización de su jurisdicción del abandono de la mercancía, en las mismas condiciones del numeral anterior.


5. Para dar aplicación al artículo 502º del Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999, es necesario que las mercancías aprehendidas en los depósitos habilitados, carreteras, puertos, aeropuertos o cualquier otro sitio, se trasladen a las bodegas de los Almacenes Generales de Depósitos con Contrato de Almacenamiento vigente, como son: ALMAVIVA, ALPOPULAR Y ALMAGRARIO, de la jurisdicción correspondiente.

En las Administraciones donde no exista servicio de bodegaje por parte de estas almacenadoras, dichas mercancías deberán ser trasladadas a ciudad más cercana donde se garantice servicio de almacenamiento, previa autorización de la Subsecretaria Comercial.

En el caso de entrega de mercancías aprehendidas en horas no hábiles, se debe informa previamente a las Divisiones de Comercialización, o quien haga sus veces para efectos de que ésta coordine con los Almacenes Generales de Depósito el recibo de las mismas, en estos casos, el funcionario aprehensor deberá entregará la mercancía debidamente empacada y sellada, para que el depósito la ubique en un sitio que garantice su guarda y custodia hasta el día hábil siguiente, momento en el cual se procederá de conformidad con los artículos 445º y 451º de la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.

En lo referente al avalúo de las mercancías se debe realizar en el mismo momento del ingreso de tal forma que el documento para el control y administración de mercancías DIM cumpla con lo dispuesto en el artículo 434º de la Resolución 4240 de 2000.


Cordialmente,


RICARDO RAMÍREZ ACUÑA
Director de Aduanas


Documento creado el 10/03/2000