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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
LEY 0633 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Impuesto de Timbre
Mención Responsabilidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Datos Bibliográficos
AZ CONCEPTOS 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
DECLARADO INEXEQUIBLE EL ARTICULO 109 POR SENTENCIA C-543 DE MAYO 25 DE 2005
Descriptores
AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO DE TIMBRE
DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO EXENTAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Texto
ARTICULO 46º. Documentos exentos del impuesto de timbre.
Adiciónase el artículo 530 del Estatuto Tributario con los siguientes numerales:
"54º Los pagarés que instrumenten cartera hipotecaria.
55º Los documentos que instrumentan la cesión de activos, pasivos y contratos que suscriban las entidades financieras públicas conforme a lo dispuesto por el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, o la cesión de uno o varios de los activos, pasivos o contratos conforme a las normas del Código de Comercio. Para efectos de este numeral, se entiende por entidades financieras públicas aquellas en las cuales la participación del capital público es superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social.
56º Los títulos y demás documentos que se originen o deriven directamente de las operaciones de compra de cartera hipotecaria, su titularización y la colocación de los títulos correspondientes a los que se refiere la Ley 546 de 1999."
ARTICULO 47º.
Modifícase el numeral 6 del artículo 530 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
"6. Las acciones, los bonos, los papeles comerciales con vencimiento inferior a un (1) año autorizado por la Superintendencia de Valores."
ARTICULO 77º. Recursos aportados por la Nación.
Cuando la Nación asuma obligaciones a cargo de las entidades públicas en liquidación, incluidas las derivadas de las cesiones de activos, pasivos y contratos que haya realizado la entidad en liquidación, esta operación será tomada como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para la entidad beneficiaria y sobre ella no se causará el impuesto de timbre nacional.
ARTICULO 109º.
Adiciónase el artículo 518 del Estatuto Tributario, con el siguiente numeral.
5. Los jueces, conciliadores, tribunales de arbitramento por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin pago del gravamen en los respectivos procesos y conciliaciones judiciales y extrajudiciales.
(Declarado inexequible este numeral por Sentencia de la Corte Constitucional C-543 de mayo 24 de 2005)
ARTICULO 114º.
Adiciónase el numeral 51 del artículo 530 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
"51- los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios".
Documento creado el
02/08/2001