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DECRETO 2026 DE 1983 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo9
Título
ART. 9 Cuando lo pagos o abonos en cuenta por intereses y demás rendimientos financieros, cualquiera que sea su denominación, que hagan las personas juridicas y sociedades de hecho no estén comprendidos dentro de las previsiones contempladas en los artículos anteriores la retención en la fuente será del tres punto siete por ciento (3.7%) .