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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.8.1.
TítuloCréditos a corto plazo.
CAPÍTULO 8
Ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera

Artículo 1.2.1.8.1. Créditos a corto plazo. Para los efectos previstos en el literal a) del artículo 25 del Estatuto Tributario, se entiende por créditos a corto plazo originados en importación de mercancías, los exigibles en un término máximo de veinticuatro (24) meses.

(Art. 21, Decreto 2579 de 1983. Se reemplazó la referencia al artículo 15 del Decreto 2579 de 1983 por no estar compilado, por el artículo 25 del E.T.; segunda parte del inciso se elimina por vencimiento del término)