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Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
93
Título
Tratamiento de los activos biológicos productores.
Texto
Artículo
93
.
Tratamiento de los activos biológicos productores
. (ART. MODIFICADO POR ART. 57 DE LA LEY 1819 DE 2016 ART 57).
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad observarán las siguientes reglas:
1. Los activos biológicos productores serán tratados como propiedad, planta y equipo susceptibles de depreciación.
2. El costo fiscal de los activos biológicos productores, susceptible de ser depreciado será:
a) Para las plantas productoras: el valor de adquisición de la misma más todos los costos devengados hasta que la planta esté en disposición de dar frutos por primera vez;
b) Para los animales productores: el valor de adquisición del mismo más todos los costos devengados hasta el momento en que esté apto para producir.
3. La depreciación de estos activos se hará en línea recta en cuotas iguales por el término de la vida útil del activo determinada de conformidad con un estudio técnico elaborado por un experto en la materia.
4. Todas las mediciones a valor razonable de los activos biológicos productores no tendrán efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento de la enajenación del activo biológico.
PARÁGRAFO 1o.
Los costos y gastos devengados que hayan sido tratados como costo o deducción en periodos fiscales anteriores, no podrán ser objeto de capitalización.
PARÁGRAFO 2o.
En la determinación de los costos devengados previstos en el numeral 2 de este artículo, se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en este estatuto para su procedencia.
Concordancias Legales
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 8
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 0009
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 11
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 15
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 92
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 158
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 176
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 276
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 50
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0158-1
DECRETO 0727 DE 1980 ART. 3
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.7.6.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.16.3.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 57
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTA BRUTA EN EL NEGOCIO DE GANADERIA
TRATAMIENTO DE LOS ACTIVOS BIOLÓGICOS PRODUCTORES