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DECLARACION DE IMPORTACION - DOCUMENTOS SOPORTE
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - OBLIGACIONES
TextoRESOLUCIÓN 11807
04/10/2006
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1513 de 2005.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en el Decreto 2685 de 1999, y sus modificaciones,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modifíquese el inciso 2° del artículo 2º de la Reso lución 1513 de 2005, adicionado por el artículo 1º de la Resolución 4524 de 2006, el cual quedará así:
"Tratándose de los bienes procedentes de China, para efectos de la presentación y aceptación de la declaración de importación y para la obtención del levante de las mercancías, se podrá aceptar provisionalmente como soporte, la copia o fotocopia del documento de exportación o del documento que acredite esta operación ante la autoridad aduanera de dicho país. En todo caso el original o la copia consularizada del documento deberá ser presentada a la autoridad aduanera dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del levante de la mercancía".
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 4º de la Resolución 1513 de 2004, modificado por el artículo 2º de la Resolución 7467 de 2006 y adicionado por la Resolución 10156 de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 4º. Excepciones. Lo previsto en la presente resolución no se aplicará a las mercancías cuyo documento de transporte se encuentre consignado o sea endosado a la Nación, a las entidades territoriales, las entidades descentralizadas, a las personas jurídicas reconocidas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores, ni en las importaciones efectuadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Así mismo, estas medidas no serán aplicables, en las importaciones que se realicen en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por las personas a las que se refiere la Ley 915 de 2004".
Artículo 3º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2006.
El Director General,