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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1198 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
20
Título
Texto
Artículo 20º.
Modifícase el artículo 498 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 498º. Infracciones aduaneras de los Agentes de Carga Internacional y sanciones aplicables.
Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los Agentes de Carga Internacional y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:
1. GRAVISIMAS:
1.1. Ocultar o sustraer del control de la autoridad aduanera las mercancías objeto de introducción al territorio aduanero nacional.
La sanción aplicable será de multa entre diez (10) y cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo del perjuicio causado a los intereses del estado.
1.2. No entregar a la autoridad aduanera los documentos consolidadores, los documentos hijos, y el manifiesto de carga consolidada, en la oportunidad prevista en el articulo 96º del presente Decreto.
1.3. No transmitir electrónicamente o no incorporar en el sistema informática aduanero, dentro del plazo previsto en el artículo 96º del presente Decreto, la información contenida en los documentos consolidadores y en los documentos hijos.
En los eventos de los numerales 1.2. y 1.3., la sanción aplicable será de multa hasta del cien por ciento (100%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados, correspondientes a las mercancías de que se trate, dependiendo del perjuicio causado a los intereses del estado.
2. GRAVES:
2.1. No entregar dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras las mercancías al depósito habilitado, al Usuario de la Zona Franca, al declarante o al importador, según corresponda.
2.2. No informar por escrito a las autoridades aduaneras en la oportunidad prevista en el artículo 98º de este Decreto, acerca de los sobrantes o faltantes detectados en el número de bultos o sobre el exceso o defecto en el peso, en caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en los documentos hijos.
2.3. No entregar en la oportunidad legal los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias informadas a la autoridad aduanera, en los casos de sobrantes en el número de bultos, exceso en el peso, en caso de la mercancía a granel, respecto de lo consignado en los documentos hijos.
2.4. No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías desconsolidadas que serán introducidas a un depósito o a una Zona Franca.
La sanción aplicable será de multa hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados, correspondientes a la mercancía de que se trate, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del estado.
3. LEVES:
Incurrir en inexactitudes o errores en la información incorporada al sistema informático aduanero.
La sanción aplicable será de multa hasta de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del estado".
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 95
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 98
DECRETO 2791 DE 2000 ART. 1
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 498
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL - SANCIONES
AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL - INFRACCIONES