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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
INSTRUCCION 0005 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
ITEM 5
Título
Texto
5. PROCEDIMIENTO
5.1. DEFINICION DEL PROCESO
Ejercer control del renglón de otras rentas exentas de las declaraciones de renta y complementarios de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de actividades complementarias de éstos a partir del año de 1998, atendiendo los porcentajes establecidos, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 211 del Estatuto Tributario, según el siguiente detalle:
· Rentas Exentas hasta un 100% por un período de 7 años a partir de 1.996 y hasta el año 2.002, sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas.
· Las rentas provenientes de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y las de aseo cuando sean obtenidas por entidades oficiales o sociedades de economía mixta.
· Las actividades complementarias de los anteriores servicios determinadas en la Ley 142 de 1.994.
· Rentas exentas hasta un 100% por un período de 7 años a partir de 1.996 y hasta el año 2.002, siempre y cuando las rentas de la generación y de la distribución estén debidamente separadas en la contabilidad.
· Las rentas provenientes de la transmisión o distribución domiciliaria de energía eléctrica.
· Rentas exentas desde un 100% hasta un 0% por un período de ocho años a partir de 1.996 y hasta el año 2.003 y siguientes, sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Año gravable 1.996 100% Exento
Año gravable 1.997 90% Exento
Año gravable 1.998 80% Exento
Año gravable 1.999 70% Exento
Año gravable 2.000 60% Exento
Año gravable 2.001 40% Exento
Año gravable 2.002 20% Exento
Años gravables 2.003 y siguientes 0% Exento
· . Rentas exentas hasta un 100% por un término de 20 años a partir de 1.996 y hasta el año 2.015.
· Las rentas provenientes de empresas generadoras cuya finalidad sea exclusivamente la generación de energía eléctrica con base en carbones de tipo térmico y energía solar como combustible primario y estén provistas de equipos adecuados para producir un bajo impacto ambiental.
· Las rentas provenientes de las empresas generadoras que se reestructuren o se establezcan con la finalidad exclusiva de generar y comercializar energía eléctrica con base en el aprovechamiento del recurso hídrico y de capacidad instalada inferior a veinticinco mil (25.000) kilovatios. Esta exención debe ser concordante con la retención en la fuente en lo referente a las entidades no sujetas a retención.
Se entiende que los beneficios previstos en el artículo 211 del Estatuto Tributario, también serán aplicables, con los porcentajes y el cronograma consagrados en este, a los excedentes o utilidades que transfieran a la nación las empresas de servicios públicos domiciliarios.
5.2. DESCRIPCION DEL PROCESO
· Nivel Central:
La Subdirección de Fiscalización Tributaria después de efectuar la generación del listado de los seleccionados, los enviará a las Divisiones de Fiscalización Tributaria de cada Administración del país.
· Nivel Regional:
Las Direcciones Regionales coordinaran con los Administradores de su jurisdicción, la supervisión general sobre la ejecución del programa.
· Nivel Local y Delegado:
Los Administradores de Impuestos, de manera directa supervisarán el desarrollo del programa e instruirán a sus Jefes de División de Fiscalización Tributaria en el desarrollo del programa.
· División de Fiscalización Tributaria:
· Análisis y Depuración de los Seleccionados:
Los Jefes de las Divisiones de Fiscalización Tributaria, una vez recibidos los listados, deberán solicitar a la División de Documentación, o a quien haga sus veces, fotocopia de las declaraciones de renta y complementarios por el año gravable de 1998, con el fin de verificar la consistencia de la información.
Además, se debe consultar en el sistema de control de gestión, si existe alguna investigación por Pre y Postdevoluciones por dicho período contra el contribuyente o responsable seleccionado. Los seleccionados que estén siendo odjeto de estos programas serán descargados de los listados.
A continuación, se hace el análisis de verificación de la información de los listados, confrontándolos con los datos de los documentos físicos (declaraciones), y si se presentan errores en la información que desvirtúan los índices, mediante un Comité Técnico de la Administración, se relacionan en Acta los contribuyentes, a los cuales por esta causa, no se les seguirá el presente proceso de control tributario
· Requerimiento Ordinario:
Depurados los listados se deberá enviar requerimiento ordinario a cada contribuyente seleccionado, solicitándole la discriminación y naturaleza de la renta exenta declarada y la aplicación de los porcentajes correspondientes.
Con ocasión del requerimiento se pueden presentar las siguientes situaciones:
· El contribuyente no da respuesta al requerimiento, caso en el cual se procederá, dentro del debido proceso a proferir Auto de Verificación o Cruce.
· Si hay respuesta y esta ofrece claridad a favor del contribuyente, se archivará la investigación.
· Si la respuesta al requerimiento ordinario, no es satisfactoria se procederá a proferir Auto para realizar Visita de Verificación.
· Visita de Verificación:
En la visita de verificación el Auditor deberá confrontar los ingresos declarados, así como la procedencia de las rentas de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y de las actividades complementarias de éstos, rentas exentas, porcentajes de exención, retenciones y saldos a favor entre otros.
Finalizada la visita se podrán presentar las siguientes situaciones:
· Que se desvirtúen las inconsistencias planteadas que dieron origen a la visita, evento en el cual se deberá emitir Auto de Archivo debidamente motivado.
· Que se ratifiquen las inconsistencias planteadas que dieron origen a la visita, caso en el cual se debe proferir Emplazamiento para Corregir.
· Emplazamiento para Corregir:
Emitido el emplazamiento, podrán presentarse las siguientes situaciones:
· El contribuyente con ocasión del emplazamiento para corregir, presenta declaración de renta y esta es aceptada por la Administración, corrigiendo las inconsistencias presentadas, evento en el cual se proferirá Auto de Archivo debidamente motivado.
· Si vencido el termino para dar respuesta al emplazamiento para corregir, el contribuyente no contesta o presenta declaración de corrección no satisfactoria, se deberá emitir Auto de Inspección Tributaria.
· Visita de Inspección Tributaria y Contable (Artículos 779 y 782 del E.T.):
En la visita de inspección tributaria el auditor deberá verificar los ingresos declarados, así como la procedencia de las rentas provenientes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de las actividades complementarias de éstos, rentas exentas, porcentajes de exención, retenciones y saldos a favor entre otros.
Finalizada la visita de inspección tributaria sí se confirman las inconsistencias y si el contribuyente aun no ha corregido, se proferirá requerimiento especial, dando traslado del expediente y sus anexos a la División de Liquidación.
· División de Liquidación:
Si con ocasión del requerimiento especial el contribuyente no corrige o no es aceptada la corrección presentada, el jefe procederá a proferir Liquidación de Revisión.
Concordancias Legales
LEY 142 DE 1994
LEY 143 DE 1994
LEY 37 DE 1993
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 211
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0259.
LEY 0223 DE 1995
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS