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Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo
1.4.2.2.3.
Título
Identificación de las cuentas por parte de las tesorerías de las entidades territoriales.
Texto
Artículo 1.4.2.2.3.
Identificación de las cuentas por parte de las tesorerías de las entidades territoriales.
Para efectos del numeral 9° del artículo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como “manejo de recursos públicos” aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General Territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial los cuales no están exentos de gravamen a los movimientos financieros y como “tesorerías de las entidades territoriales” aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Igualmente se considera manejo de recursos públicos, el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin.
La identificación, ante los establecimientos de crédito respectivos, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos públicos del Presupuesto General Territorial corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o distritales.
(Art. 9, Decreto 405 de 2001)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
DECRETO 0405 DE 2001 ART. 9
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Gravamen a los Movimientos Financieros - Cuenta de Ahorro Exenta