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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0143 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 1
Título
Texto
En atención a las inquietudes que se han presentado respecto de la aplicación del artículo de la referencia y el artículo 394 del Decreto 2685 de 1999, me permito precisarles lo siguiente:
El artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 12 de la Resolución 7002 de 2001, estableció que la importación de materias textiles de la Sección XI (capítulos 50 a 63, ambos inclusive) del arancel de aduanas; únicamente podrá realizarse por los puertos, aeropuertos y lugares de arribo de servicio público, ubicados en la jurisdicción de las administraciones aduaneras de Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Medellín, San Andrés y Bogotá, y el artículo 394 del Decreto 2685 de 1999 estableció que: "La introducción a zona franca de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios
no se considerará importación,
y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos".
De lo anterior se concluye que la operación desde el resto del mundo con destino a una zona franca, es sólo ingreso y como tal, será procedente autorizar el arribo y el ingreso de materias textiles con destino a un usuario de zona franca que se encuentre localizada en una jurisdicción aduanera diferente a las mencionadas en el inciso anterior, tal y como es el caso de la zona franca de Santa Marta, ya que lo que se produce es un ingreso y no una importación.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 394
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 39
RESOLUCION 7002 DE 2001 ART 12
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION DE MATERIAS TEXTILES Y MANUFACTURAS
ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS - INTRODUCCION DE MERCANCIAS
LUGARES HABILITADOS