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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 633 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
51
Título
Texto
ARTICULO 51º. Actualización del valor de las obligaciones tributarias pendientes de pago.
Adiciónese el artículo 867-1 del Estatuto Tributario con los siguientes parágrafos:
"Parágrafo 1.
Para efectos de la actualización de las obligaciones tributarias de que trata este artículo, las empresas que celebren acuerdos de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999, en relación con las obligaciones tributarias objeto de negociación de conformidad con el artículo 52 de la misma ley, se ajustarán a la siguiente regulación:
1. Se liquidará y causará la obligación correspondiente a la actualización de acuerdo a las normas vigentes, pero su pago podrá ser diferido para ser cancelado una vez se haya cubierto la totalidad de las sumas correspondientes a sanciones, intereses e impuestos adeudados objeto de la negociación.
2. Los saldos así acumulados se podrán pagar en pesos corrientes a partir del vencimiento del plazo acordado para el pago de las obligaciones tributarias, siempre y cuando se cumpla con los términos y plazos establecidos en el acuerdo de reestructuración y hasta por un plazo máximo de dos (2) años, que se graduará en atención al monto de la deuda, de la situación de la empresa deudora y de la viabilidad de la misma.
3. Para el plazo adicional así establecido, el monto de las obligaciones por concepto de actualización de que trata este artículo, conservará la prelación legal, y su pago podrá ser compartido con los demás acreedores.
Parágrafo 2.
En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorcios responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las sociedades anónimas o asimiladas a anónimas.
En los mismos términos se entienden modificados el inciso primero y el literal b) del artículo 793 y el artículo 794 de este Estatuto."
Concordancias Legales
LEY 550 DE 1999 ART. 52
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 794
DECRETO 300 DE 2001 ART. 5
DECRETO 300 DE 2001 ART. 6
DECRETO 1443 DE 2001 ART. 3
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 867-1.
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO