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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2588 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
21
Título
Texto
ARTICULO 21º.- Declaración mensual de retenciones en la fuente.
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1,368-2, 518 y 437-2 del Estatuto Tributario deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2000 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2001. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, así:
Si el Mes de Enero Mes de Febrero Mes de Marzo
último año 2000 hasta año 2000 hasta año 2000 hasta
dígito es: el día el día el día
1 ó 2 10 de Febrero 2000 13 de Marzo 2000 10 de Abril 2000
3 ó 4 11 de Febrero 2000 14 de Marzo 2000 11 de Abril 2000
5 ó 6 14 de Febrero 2000 15 de Marzo 2000 12 de Abril 2000
7 u 8 15 de Febrero 2000 16 de Marzo 2000 13 de Abril 2000
9 ó 0 16 de Febrero 2000 17 de Marzo 2000 14 de Abril 2000
Si el Mes de Abril Mes de Mayo Mes de Junio
último año 2000 hasta año 2000 hasta año 2000 hasta
dígito es: el día: el día: el día:
1 ó 2 10 de Mayo 2000 12 de Junio 2000 11 de Julio 2000
3 ó 1 10 de Mayo 2000 13 de Junio 2000 13 de Julio 2000
5 ó 6 12 de Mayo 2000 14 de Junio 2000 13 de Julio 2000
7 u 8 15 de Mayo 2000 15 de Junio 2000 14 de Julio 2000
9 ó 0 16 de Mayo 2000 16 de Junio 2000 17 de Julio 2000
Si el Mes de Julio Mes de Agosto Mes de Septiembre
último año 2000 hasta año 2000 hasta año 2000 hasta
dígito es: el día: el día: el día:
1 ó 2 11 de Agosto 2000 11 de Septiembre 2000 10 de Octubre 2000
3 ó 4 14 de Agosto 2000 12 de Septiembre 2000 11 de Octubre 2000
5 ó 6 15 de Agosto 2000 13 de Septiembre 2000 12 de Octubre 2000
7 u 8 16 de Agosto 2000 14 de Septiembre 2000 13 de Octubre 2000
9 ó 0 17 de Agosto 2000 15 de Septiembre 2000 17 de Octubre 2000
Si el Mes de Octubre Mes de Noviembre Mes de Diciembre
último año 2000 hasta año 2000 hasta año 2000 hasta
dígito es: el día: el día: el día:
1 ó 2 10 de Noviembre 2000 11 de Diciembre 2000 11 de Enero 2001
3 ó 4 14 de Noviembre 2000 12 de Diciembre 2000 12 de Enero 2001
5 ó 6 15 de Noviembre 2000 13 de Diciembre 2000 15 de Enero 2001
7 u 8 16 de Noviembre 2000 14 de Diciembre 2000 16 de Enero 2001
9 ó 0 17 de Noviembre 2000 15 de Diciembre 2000 17 de Enero 2001
Parágrafo 1º.-
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberán presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Impuestos que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.
Parágrafo 2°.-
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Parágrafo 3º.-
Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2000, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo.
Parágrafo 4º.-
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
Párágrafo 5.-
Los agentes retenedores calificados para declarar por medios electrónicos que no cumplan su obligación utilizando este medio, deberán declarar y pagar el tercer día hábil anterior al vencimiento del respectivo plazo. Lo aquí dispuesto, igualmente será aplicable para el mes de Diciembre de 1999.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0518.
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 24
DECRETO 221 DE 2000 ART. 1
DECRETO 2662 DE 2000 ART. 20
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIIFCADO POR DECRETO 221 DE 2000 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE - PLAZOS
DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE