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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0350 DE 1999
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2º.
El primer inciso del artículo 8º del Decreto 258 de 1999 quedará así:
"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores será igualmente aplicable exclusivamente para el año fiscal de 1999, a aquellas personas jurídicas o naturales que para el 25 de enero de 1999 se encontraban domiciliadas o localizadas físicamente en la jurisdicción de los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, siempre y cuando en el caso de las personas jurídicas éstas se encuentren constituidas jurídicamente en dicha zona, y adicionalmente ellas y las personas naturales demuestren, en la forma que señale el reglamento, que reanudaron las actividades económicas que venían desarrollando a la fecha del desastre, a más tardar el 31 de diciembre de 1999, en la jurisdicción de los municipios a los que se ha hecho referencia. Para efectos de lo aquí previsto, el contribuyente deberá informar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción, la fecha de reiniciación de actividades".
Concordancias Legales
DECRETO 0195 DE 1999
DECRETO 223 DE 1999
DECRETO 0258 DE 1999 ART. 8
Documentos que Afecta
MODIFICO EL DECRETO 0258 DE 1999 ART 8 INC 1
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL EJE CAFETERO