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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ORDEN ADMINISTRATIVA 002 DE 2001
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
ITEM 9
Título
Texto
IX. PROCEDIMIENTO PARA RECLASIFICAR
1. Identificados los contribuyentes que serán objeto de reclasificación los funcionarios del Grupo Pymes proceden a proferir los correspondientes autos de apertura y abrir los expedientes físicos.
2. Una vez elaborado el Auto de Apertura se envía a cada contribuyente, un Requerimiento (anexo 1) en el cual se le informa sobre la investigación previa adelantada por la Administración, de la cual posee información que demuestra que cumple requisitos para pertenecer al Régimen Común y que en consecuencia será reclasificado. Así mismo para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso se le otorgan quince (15) días dentro de los cuales debe controvertir las pruebas de la Administración o proceder a inscribirse voluntariamente en el Régimen Común.
3. Recibida la respuesta del contribuyente junto con las pruebas que haya aportado, el Grupo Pymes evaluará la procedencia y consistencia de la misma. Si el contribuyente desvirtúa los hechos planteados y las pruebas de que dispone la Administración, se procede a elaborar el correspondiente Auto de Archivo (anexo 3) y el contribuyente continuará inscrito en el Régimen Simplificado. Si por el contrario la respuesta dada no es satisfactoria se dicta de inmediato la Resolución de Reclasificación en el Régimen Común.
4. En los casos en que no se haya obtenido información externa del contribuyente del Régimen Simplificado o cuando las circunstancias lo ameriten, se practicará visita de verificación de parámetros y de los hechos constitutivos de las presunciones, para lo cual se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
a) El Jefe del grupo Pymes mediante Auto comisionará a los Funcionarios que practicarán
visita de verificación
a cada uno de los contribuyentes previamente seleccionados.
b) Dentro de la visita los funcionarios comisionados adelantarán las siguientes actividades:
Comprobar que el contribuyente se encuentre activo.
Comprobar que el contribuyente esté desarrollando alguna actividad gravada con el Impuesto sobre las Ventas.
Verificar la existencia de parámetros para pertenecer al Régimen Común, para lo cual podrá solicitar, respecto del año gravable 2000:
El libro fiscal de registro de operaciones del año, en el cual verificará ingresos totales del año
Recibos de servicios públicos
Contrato o recibos de pago de arrendamiento o en su defecto certificado de tradición y libertad de propiedad del inmueble
Extractos bancarios
Si el funcionario comisionado comprueba que existen hechos o circunstancias que ameriten el cambio de régimen, debe sugerirle al contribuyente que voluntariamente se reclasifique en el Régimen Común.
De todo lo anterior se levantará la correspondiente
Acta de Verificación
(anexo 4)
c) Si con motivo de la visita de verificación se concluye que procede la reclasificación del contribuyente en el Régimen Común, se envía el correspondiente requerimiento en el cual se le informa que será reclasificado teniendo en cuenta los resultados y/o pruebas obtenidos durante la visita de verificación y que para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso se le otorgan quince (15) días dentro de los cuales debe controvertir las pruebas de la Administración o proceder a inscribirse en el Régimen Común. Este requerimiento debe ir acompañado de una copia del Acta de Verificación.
d) Si con motivo de la visita de verificación se concluye que no procede la reclasificación ya sea porque el contribuyente no se encuentra activo, no desarrolla actividades generadoras del Impuesto sobre las Ventas o la situación no lo amerita, de acuerdo con los parámetros y presunciones, debe dictarse el Auto de Archivo con base en la correspondiente Acta de Verificación.
e) En el evento en que la visita de verificación no pueda desarrollarse por encontrarse cerrado el establecimiento, el funcionario comisionado deja constancia al respecto y programa nueva visita.
5. Si el contribuyente se acerca a la Administración y voluntariamente se inscribe en el Régimen Común se dicta Auto de Archivo y se da por concluida la investigación. Para efectos de medir la gestión, el contribuyente que se inscriba voluntariamente en el Régimen Común deberá registrarse bajo el código 60 correspondiente a Pymes, según los parámetros de la Resolución N° 10858 de 28 de diciembre del 2000
6. Si el contribuyente no ha dado respuesta dentro del término concedido, el Grupo Pymes procede a reclasificarlo en el Régimen Común teniendo en cuenta las pruebas de que se dispone. En la Resolución de Reclasificación motivada (anexo 2) se le informa al contribuyente que contra ella no procede recurso en la vía gubernativa, pero que dispone para su defensa del recurso extraordinario de Revocatoria Directa y de las acciones por la vía contenciosa dentro de los términos establecidos.
7. A partir del bimestre siguiente al de la reclasificación el contribuyente deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes al Régimen Común.
Notificaciones
El Requerimiento y la Resolución de Reclasificación en el Régimen Común deberán ser notificados al contribuyente por correo o personalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario y demás normas complementarias.
Las Resoluciones de Reclasificación y los Requerimientos devueltos por el correo, serán notificados mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional, conforme con lo establecido por el artículo 568 del Estatuto Tributario
En todo caso si el requerimiento o la Resolución de Reclasificación han sido notificados a una dirección equivocada, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
RESOLUCION 10858 DE 2000
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 565
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 567
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CAMBIO DE REGIMEN POR LA ADMINISTRACION