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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
205
Título
Texto
Articulo 205º. Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas.
Cuando en el momento de la valoración, la mercancía presente avería, daño o deterioro, se tendrá en cuenta su estado para la determinación del valor en aduana. La avería, daño o deterioro, también puede apreciarse durante el reconocimiento de la mercancía, según lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999; en este caso se dejará constancia en el acta de reconocimiento de la mercancía o documento que haya sus veces.
De acuerdo con lo anterior, en la diligencia de inspección aduanera se tasará la avería, daño o deterioro y se dejará constancia en el acta correspondiente.
Sin perjuicio de la depreciación por uso, antigüedad u obsolescencia que pueda tener la mercancía, según lo previsto en los artículos 197 y 199 de esta Resolución, para determinar el valor en aduana de la mercancía se considerará el precio pagado o por pagar de conformidad con lo señalado en la factura comercial, reducido en la proporción de la avería, daño o deterioro, según las siguientes circunstancias:
(Modificado inciso tercero por Resolución 7002 de 2001, art. 58)
1. La mercancía está parcialmente averiada, dañada o deteriorada.
Se considerará el precio realmente pagado o por pagar pactado inicialmente, reducido en la proporción de la avería, daño o deterioro, el cual podrá establecerse con uno de los conceptos siguientes:
a) La estimación de un perito independiente del comprador y del vendedor;
b) El costo presupuestado para las reparaciones o la restauración por quien esté en capacidad de efectuar tales trabajos;
c) En caso de que exista, la indemnización efectuada por la Compañía de seguros.
2. Las mercancías están totalmente averiadas dañadas o deterioradas, sin posibilidad de restauración.
Se considerará el valor que asigne a los residuos o desperdicios un perito independiente del comprador y del vendedor. Si la mercancía es objeto de subasta, el valor en aduana de la mercancía será el de la adjudicación en la subasta.
Los gastos que ocasione la demostración de la avería, daño o deterioro, correrán por cuenta del importador de la mercancía.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 197
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 199
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 216
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 219
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO INCISO TERCERO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 58
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIAS AVERIADAS
MERCANCIAS DAÑADAS
MERCANCIAS DETERIORADAS