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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.4.2.
TítuloRetención en la fuente por servicios de radio, prensa y televisión.
Artículo 1.2.4.4.2. Retención en la fuente por servicios de radio, prensa y televisión. La retención por servicios de radio, prensa y televisión no se regirán por lo previsto en el Decreto 2026 de 1983.

(Art. 4, Decreto 2775 de 1983. Derogado parcial y tácitamente por artículo 5 del Decreto 260 de 2001)